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El Gobierno actualiza su estrategia de recuperación turística con un presupuesto de 100 millones

El Gobierno ha actualizado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la normativa reguladora de la estrategia ‘Experiencias Turismo España’. Este cambio supone una mejora para la accesibilidad por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El plan del Gobierno en materia de turismo incluye las bases de este programa, que cuenta con un presupuesto de 100 millones de euros para los próximos tres años. Dentro de esta cartera, 26 millones pertenecen a la primera convocatoria que cerró el plazo el pasado marzo.

Son varias las actualizaciones que se han publicado en la normativa ya vigente. En primer lugar, se incluye entre los posibles beneficiarios a las entidades religiosas inscritas en el Registro que les corresponda. Además, se incorporan en la orden de bases las modificaciones realizadas por la Ley 18/2022 en la Ley General de Subvenciones.

Según lo establecido en el artículo 8.3 del BOE respecto a las subvenciones superiores a 30.000 euros, no podrán contar con la condición de beneficiario, o entidad colaboradora, los sujetos que incumplan los plazos de pago impuestos por la normativa de lucha contra la morosidad.

El presupuesto, por su parte, se distribuye en una sola aplicación presupuestaria en lugar de las cuatro inicialmente previstas de forma que ya no se diferencia por categorías, lo cual facilita enormemente la concesión de las ayudas y se optimiza el reparto de los créditos disponibles.

También se simplifica y mejora la descripción de los documentos y declaraciones que deberán presentar los solicitantes, con el objetivo de dar más accesibilidad a la concesión de estas ayudas. Al mismo tiempo, se especifican los criterios de evaluación de capacidad, solvencia y experiencia de las entidades solicitantes.

Las modificaciones también se encuentran en el artículo 16.1 para permitir que el importe a conceder a los beneficiarios pueda ser inferior al 100% del presupuesto solicitado, algo que no era posible anteriormente.

Asimismo, sufre cambios el apartado 2 del artículo 17 al actualizar, con una definición de mayor detalle, los aspectos exigidos para valorar la experiencia previa y suprimiendo la diferencia de criterio que existía en la manera de valorar el grado de representatividad territorial efectiva entre diferentes tipos de entidades.

Por último, respecto al plazo para la justificación de las actuaciones realizadas, se suprime la obligación de referir una fecha concreta en la orden de bases y se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados.

Imágenes cedidas: wirestock

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