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El sector hotelero aborda toda una nueva ola de requisitos legales en sostenibilidad para los que debe prepararse, buscando cumplir con la normativa de manera eficaz. Hablamos de reducir riesgos, generar valor añadido y nuevas oportunidades, que van desde mayor eficiencia a mejores oportunidades de financiación.
El objetivo del Green Deal de la Comisión Europea es llegar al objetivo ‘Net Zero’ de emisiones de gases de efecto invernadero para 2050, pasando por el hito de una reducción del 55% de las mismas en el año 2030.
Estos ambiciosos objetivos no sólo condicionan a las compañías que han estado tradicionalmente afectadas por la regulación de sostenibilidad, sino que la transversalidad de esta legislación implica a empresas de todos los sectores y casi todos los tamaños, incluido el sector hotelero, y también la restauración.
I Bloque normativo: sector financiero
Analizando estos nuevos requerimientos para los propietarios de hoteles, gestores e inversores, hay un primer bloque normativo que es el relacionado con el sector financiero, que se materializa fundamentalmente en dos piezas normativas: El Reglamento de Divulgación SFDR y el Reglamento de Taxonomía.
Reglamento de Divulgación SFDR
El Reglamento de Divulgación SFDR (por sus siglas en inglés) afecta a todas las entidades financieras que comercializan productos de inversión en cualquier país de la Zona euro. Obliga a informar a los clientes qué tipo de productos se están financiando y los efectos adversos en materia medioambiental y social, así como a realizar una comunicación activa y veraz de las características de sostenibilidad de sus productos financieros.
Reglamento de Taxonomía
El Reglamento de Taxonomía, todavía en desarrollo, determinará si una empresa y/o actividad puede ser elegible para ser calificada como sostenible y establecerá un método de medición del porcentaje en el que lo es, según el nivel de cumplimiento de ciertos requisitos. De momento, la Taxonomía se ha centrado en desarrollar aspectos vinculados con el Cambio Climático, si bien se esperan avances en el corto plazo en lo que tiene que ver con la biodiversidad y los aspectos sociales.
Este conjunto de requerimientos impacta en las organizaciones no financieras, como las compañías hoteleras fundamentalmente por la información que a partir de ahora estarán obligadas a suministrar a la hora de optar a financiación o por la capacidad para atraer inversiones.
El segundo bloque normativo de interés es el relacionado con la responsabilidad medioambiental y social a lo largo de la cadena de suministro. El Reglamento sobre productos libres de deforestación refuerza la exigencia del control sobre la importación de productos al incluir el efecto de la extracción de nuevas materias primas como la madera o el cacao, entre los que deben garantizar una diligencia debida de los operadores a la hora de acreditar que no se está causando deforestación.
La Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D, por sus siglas en inglés), que se empezará a aplicar dentro de tres años, amplía el alcance de la Directiva de responsabilidad medioambiental al obligar a las empresas a controlar las garantías medioambientales y sociales no sólo de su propia actuación, sino también de sus proveedores. Esta Directiva obligará a las empresas de más de 5.000 empleados de cualquier sector a establecer sistemas de control de riegos a sus proveedores a lo largo de toda la cadena de suministro. Las compañías más grandes, se apoyarán en las más pequeñas para dar cumplimento a este requerimiento.
Por otro lado, la normativa europea repercute en la comunicación de mensajes relacionados con la sostenibilidad de las empresas en base a dos áreas de regulación: La Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores y la Directiva de Reporting Corporativo en materia de Sostenibilidad.
Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores
La Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica (Empowering Consumers Directive), que entrará en vigor el próximo mes de junio, nace de la necesidad de proteger a los consumidores de la desinformación y de las prácticas desleales. Esta norma se completa con la Directiva Green Claims, que obliga a las empresas a aportar evidencia empírica y científica que sustente sus alegaciones ecológicas y medioambientales, especificando si los ‘green claims’ se refieren a todo o a parte del producto o la compañía y aportando mensajes auditados o verificados de algún modo. Afectará a todas las empresas con más de 10 trabajadores y facilitará que las decisiones de los consumidores puedan contribuir realmente a la transición ecológica, además de “permitir una verdadera diferenciación” de las organizaciones que están haciendo un esfuerzo por la sostenibilidad, que pueda repercutir tanto en reputación como incluso en valor (y precio) del producto.
Directiva de Reporting Corporativo en materia de Sostenibilidad
Por otro lado, la Directiva de Reporting Corporativo en materia de Sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés) regula los requisitos para la divulgación de información en materia de sostenibilidad, incluyendo la definición de los estándares de información que se deben cumplir y también exigiendo un análisis de doble materialidad. Esta directiva manejará diferentes tiempos de aplicación para cada tipo de empresas, siendo las primeras afectadas las que ya respondían a la regulación de información no financiera, a las que le seguirán, en 2026, las empresas con dos de estas características: más de 250 empleados, más de 50 millones de euros de facturación o más de 25 millones de euros en el balance. Para 2027 serán las pymes cotizadas las que tendrán que cumplir con esta nueva regulación y, finalmente, en 2028, las empresas de terceros países con actividad en Europa, que deberán reportar como grupo, pero, según el estado miembro, podrían tener que aportar información nacional que, en cualquier caso, puede ser muy relevante en términos de oportunidad para construir reputación desde la comunicación.
III Bloque normativo: generación de residuos
Finalmente, otro bloque de especial interés para el sector hotelero es el bloque normativo relacionado con la circularidad, con normas con requerimientos para la generación de residuos. Encontramos en esta área, desde nuevas tasas para el depósito de residuos, a la prohibición de materiales de un solo uso, a la responsabilidad ampliada del productor. Ley de Prevención de las Pérdidas y Desperdicio Alimentario, por ejemplo, requiere a los agentes de la cadena alimentaria deberán adaptar sus actuaciones de acuerdo a la jerarquía que va desde no generar el desperdicio, a donar para el consumo humano, o transformar en productos alternativos hasta finalmente gestionar como residuo.
En este contexto, ante una cantidad de regulación abrumadora en materia de sostenibilidad, la recomendación para el sector hotelero es, en primera instancia, analizar el punto de partida de la compañía y el gap entre la situación actual, el requerimiento regulatorio. Con esa ‘foto’ general que muestre cuánto de preparada está cada organización para hacer frente a la nueva regulación, diseñar un plan de acción en el que se delimiten las actuaciones que se deberían poner en marcha.
La regulación puede ser un riesgo, pero también una oportunidad: tomar la regulación como referencia a la hora de definir los asuntos prioritarios en la toma de decisiones de la empresa y asumir que el cumplimiento de todas estas nuevas exigencias de manera coherente e integrada, como un todo, integrada en la estrategia de la compañía y con una hoja de ruta clara que poner en marcha.
Para los que se plantean si es solo cuestión de la Unión Europea, lo cierto es que también se están produciendo avances significativos en otras regiones, sobre todo en lo que se refiere a la obligatoriedad de divulgación de información en sostenibilidad. Por lo que el esfuerzo de adaptación de las empresas que se pongan a la cabeza reportará ventajas competitivas a nivel global en las próximas décadas.
Imágenes cedidas: Jan Piatkowski en Unsplash