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¿Pueden aerolíneas y hoteles pedir un certificado COVID-free a los clientes?

Poco a poco nos vamos adentrando en la nueva realidad. Ahora toca adaptarnos a ella lo más rápido posible. Pero el miedo a un rebrote nos obliga a actuar con total prudencia. Por eso, hay quien se pregunta si aerolíneas, restaurantes y hoteles pueden prohibir la entrada a personas que no demuestren haber pasado ya el coronavirus.

Pero, ¿es legal que obliguen a disponer de un certificado que acredite que o bien no ha pasado el coronavirus o bien que lo ha pasado y ya es negativo para, por ejemplo, poder coger un avión? Es decir, ¿pueden las empresas impedir el paso a sus instalaciones a personas que no tengan la prueba del coronavirus realizada?

La respuesta es un no rotundo. Así lo señala Esperanza Palacio, codirectora legal de reclamador.es. «El RGPD en su artículo 9 prohíbe expresamente el revelar datos relativos a la salud de una persona física«.

En el punto 2.g del mismo artículo se establece la excepción por razones de interés público esencial, siempre y cuando sea proporcional al objetivo perseguido, respetando siempre en lo esencial el derecho a la protección de datos y estableciendo las medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

«Habrá que ver por tanto cómo se proponen o articulan esos certificados o pasaportes para mantener el equilibrio de lo establecido en el Reglamento», añade Palacio.

No se puede pedir un pasaporte de inmunidad

Por tanto, las aerolíneas no pueden solicitar un “pasaporte de inmunidad” a los viajeros. Estos no tienen que declarar su estado de salud para poder realizar un vuelo.

En cuanto a la mascarilla, sí es una condición obligatoria para poder volar. Los pasajeros, así como los pilotos y tripulación de cabina, deberán llevar consigo una mascarilla que cubra nariz y boca y hacer uso de ella durante todas las fases del vuelo, que son el embarque, el vuelo y el desembarque, tanto para protegerse a sí mismos, como para proteger al resto de personas que van a bordo.

En las terminales de los aeropuertos se prevé también que el uso obligatorio de mascarillas, según el protocolo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA).

El gel hidroalcohólico formará parte del equipaje de mano del viajero como recomendación, siempre y cuando no supere los 100ml.

Los pasajeros que no lleven mascarilla podrían sufrir una denegación de embarque como medida de protección para el resto de los viajeros. Además, este incidente no sería susceptible de reclamación y por tanto no correspondería indemnización.

Lo mismo ocurre en restaurantes u hoteles. «No pueden pedir a sus clientes que demuestren que están inmunizados del virus a la hora de formar la reserva», recalcan desde reclamador.es.

Imágenes cedidas: Shutterstock.com

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