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Madrid se lo pone complicado a las viviendas vacacionales

Airbnb, Homeaway, Interhome… Las plataformas de alquileres vacacionales y los propietarios de las viviendas que se publicitan en ellas lo van a tener más complicado, a partir de la aprobación de la modificación del decreto para la regulación de las viviendas de uso turístico de julio de 2014 de la Comunidad de Madrid. En concreto, este cambio de la normativa contempla, entre otras medidas, la creación del Certificado de Idoneidad para Viviendas de Uso Turístico, que pretende garantizar que éstas cumplan determinados requerimientos de seguridad y servicios mínimos.
Muy relevante resulta el hecho de que, de acuerdo con la modificación, los propietarios de estas viviendas deberán contar con el permiso de la comunidad de vecinos en la que se encuentran y ésta se podrá negar a su explotación con fines alojativos, en caso de que conste en sus estatutos de forma expresa.
Asimismo, se define el concepto de Canales de Oferta Turística que implica que las plataformas estarán sujetas a un régimen sancionador en caso de incumplimiento del contrato con los inquilinos temporales de esas viviendas. Por ejemplo, se considera una infracción grave el hecho de no cumplir con las obligaciones de información, incluido el hecho de que el alojamiento figure en el registro de la Comunidad de Madrid.
También se elimina el requisito de alquilar estas viviendas por un tiempo inferior a los cinco días, tal y como marcaba el requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, además del plazo mínimo de tres meses que la anterior normativa exigía para el ejercicio de la actividad turística.
Según ha afirmado la presidente de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, la normativa pretende «aportar seguridad, más calidad y un marco legal idóneo para que esta actividad se pueda realizar de manera sostenible».

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